Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, en los procedimientos precontractuales y en los Contratos que celebre el Estado o las entidades del Sector Público, los oferentes o contratistas podrán rendir cualquiera de las garantías especificadas en el Art. 73 de la Ley referida, (entre ellas el numeral 2) hace referencia a las pólizas de seguro “Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato” que podrán ser emitidas por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país.
• Incondicional.- La aseguradora no podrá oponer al pago, situaciones no previstas en la Ley.
• Irrevocable.- La aseguradora no podrá dejar sin vigencia las coberturas otorgadas.
• Cobro inmediato.- Obligación de la aseguradora de realizar el pago, tan pronto como el beneficiario, le presente la documentación necesaria.
Seriedad de oferta (sector privado):
Garantiza a la entidad beneficiaria la celebración (firma) del contrato en las condiciones de la propuesta recibida. Su valor asegurado corresponde al 2% del presupuesto referencial.
Fiel cumplimiento de contrato (sector público y privado):
Una vez adjudicado el Contrato, garantiza que las condiciones establecidas en el mismo, sean cumplidas en su totalidad por el contratista. Su valor asegurado corresponde al 5% del valor del contrato para el sector público y para el sector privado máximo se deberá aceptar un 10%.
Debida ejecución de la obra y buena calidad de materiales (sector privado):
Garantiza la reparación o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista.
Su valor asegurado corresponde al 5% del valor del contrato, “no reemplaza a la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” y deberá estar vigente hasta la suscripción del acta provisional del contrato.
Buen uso de anticipo (sector público y privado):
Garantiza la correcta utilización de los recursos recibidos como anticipo para la realización del contrato afianzado. Su valor asegurado es el mismo que el valor entregado como anticipo.
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